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Al objeto de abordar la reforma del Código Penal que se nos avecina, deberemos hacerlo atendiendo a los dos bastiones de su estructura, los problemas de fondo y los de procedimiento. Como preámbulo afirmamos que una vez más el legislador tiene ante sí la posibilidad de redefinir adecuadamente la realidad social al objeto de ubicar aquellas conductas que la sociedad considera el “mínimo imprescindible” para ser amparadas penalmente.

 

Sin embargo, resulta necesario que el legislador recuerde que el Derecho Penal se inspira en el fundamental principio de la INTERVENCION MINIMA y esta reforma que se nos avecina, nos muestra un Código Penal más contundente y que ataca principalmente aquellas conductas que han sido portada en los medios de comunicación en los últimos años, es decir, hilbanar normas jurídicas a base de titulares.

 

Centrándonos en la cuestión que se nos plantea, lo primero que nos debemos cuestionar es la intensidad penal de aquello que queremos reformar, inspirado todo ello en el natural marco jurídico de la Unión Europea. Pues bien, resulta fácil afirmar que  el nuestro es posiblemente uno de los Código Penales más duro de la comunidad, cuestión ésta que ha sido enormemente criticada por toda la doctrina especializada y no ofrece a la  sociedad, verdaderas soluciones. La conclusión final es sucinta, somos el país con los peores datos de corrupción de nuestro entorno. Y claro, siempre hemos oído que la Justicia “es lenta pero al final efectiva” pero la realidad nos dice otra cosa bien distinta, “que es muy lenta y no abarca a todos por igual”.  Mal camino llevamos si el Legislador pretende organizar la sociedad a base de palos. La represión es un camino propio de las sociedades poco evolucionadas, medidas basadas en principios de concienciación y educación son, a la largo plazo, mucho más beneficiosas para el conjunto de la sociedad.

 

Resulta evidente que uno de los elementos principales para aumentar la confianza del conjunto de la sociedad en su sistema judicial penal, es precisamente la velocidad, si permitimos enquistar en el sistema, asuntos que son de absoluto rechazo, el paso del tiempo, hace que inexorablemente disminuya la credibilidad en el sistema, y así, se retroalimenta la visión negativa de algo tan básico y elemental como es la confianza en la Justicia.

 

Que la sensación de justicia en este país es precaria, es un hecho admitido por todos, pero deberíamos preguntarnos también sobre su independencia, ya que en el ámbito de la justicia, es un denominador común, que el poder ejecutivo contamina la necesaria división de poderes. Existe una excesiva intervención del poder ejecutivo en el ámbito judicial, de ahí el dicho que cuando la política entra en un tribunal, la justicia sale por la ventana.

 

Una vez más, desde mi punto de vista, el Legislador apuesta porque el Código Penal sólo sirva para determinados delincuentes, y olvida la fundamental y necesaria labor que los Tribunales penales deberían realizar frente a los niveles de corrupción que se han puesto de manifiesto en nuestro país, una higiénica y fundamental tarea de regenerar la sistemática procedimental para conseguir un verdadero sistema penal que ataque lo que verdaderamente hay que atacar.

 

Para muestra un botón, el Legislador en vez de ocuparse de los verdaderos problemas de corrupción, ha ido a atacar aquellas conductas que estaban tipificadas como faltas, despenalizado la imprudencia del artículo 621 CP, con ello, el legislador priva a un amplio ámbito de víctimas de accidentes de tráfico de poder acudir a los Tribunales a solicitar la correspondiente tutela efectiva.  Y yo me pregunto, a quién protege esta medida, una vez más a Bancos y compañías de seguros.

¿En qué estaría pensando el legislador penal?

" Mal camino llevamos si el Legislador pretende organizar la sociedad a base de palos.

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